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Artículo 153 X Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante los Tribunales las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta en este capítulo
- Artículo 153 Ley Federal del Trabajo: capacitación de trabajadores
El artículo 153 Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores deben ser capacitados durante su jornada laboral Pero, hay algunas excepciones Por ejemplo, cuando el patrón y el trabajador acuerdan que el adiestramiento se realice en un horario fuera del trabajo
- Artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo LFT Art. 153-A Los . . .
Artículo 153-A Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o
- Artículo 153 - incurso. mx
Artículo 153-C El adiestramiento tendrá por objeto: I Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas; II
- Artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo - Conceptos Jurídicos
Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabaj
- Capitulo III bis Ley Federal del Trabajo | Legislación México 2025
Artículo 153-V La constancia de competencias o de habilidades laborales Artículo 153-W Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan Artículo 153-X Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar
- Ley Federal del Trabajo
Artículo 153-A Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión S
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO - gob. mx
Artículo 153-M - En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este Capítulo
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